En el presupuesto de 2015 se han introducido deducciones fiscales. 
El siguiente trexto es un extracto de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 artículo 39.TREShttps://www.boe.es/diario_boe/
Tres. Se añade un nuevo artículo 14 ter, con la siguiente 
redacción:
«Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros 
de texto y material escolar.
1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados 
a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido 
editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como 
las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos 
niveles educativos con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para 
los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la 
base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican 
a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por 
descendiente.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por 
descendiente.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes 
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de 
la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se 
indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por 
descendiente.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por 
descendiente.
c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una 
unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de 
familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios 
sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de 
declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración 
individual.
2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente 
cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual 
ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya 
satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y 
del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la 
aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por 
partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
4. La deducción establecida en el presente artículo deberá 
minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y 
ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de 
Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o 
parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material 
escolar.»
 
 
 
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